El tema vuelve a tener repercusión alrededor de la presentación del proyecto de legalización del aborto. ¿De qué se trata la objeción de conciencia y qué importancia tiene en el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo?
La objeción de conciencia es el derecho individual a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales o religiosos.
Generalmente, se plantea ante normas médicas u obligaciones tributarias, como también ante la obligación de cumplir por ley un servicio militar. En Uruguay, por ejemplo, donde está legalizada la interrupción voluntaria del embarazo, se aplica la objeción de conciencia para aquellos médicos que se niegan a practicar abortos.
La objeción de conciencia en el proyecto de ley de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto
El proyecto original presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, en numerosas ocasiones a lo largo de más de diez años y que, finalmente, fue debatido en 2018, no contemplaba ningún artículo sobre la objeción de conciencia.
En el debate que se realizó en Diputados en 2018, este proyecto original sufrió distintas modificaciones que fueron introducidas durante la negociación con los sectores más reacios a dar su aprobación. Entre aquellas modificaciones, se introdujo un artículo específico sobre la objeción de conciencia que planteaba lo siguiente:
ARTÍCULO 11- Objeción de conciencia. El/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización. El/la profesional mencionado/a en el párrafo anterior sólo puede eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece. La objeción puede ser revocada en iguales términos, y debe mantenerse en todos los ámbitos, públicos o privados, en los que se desempeñe el/la profesional. El/la profesional no puede objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la mujer o persona gestante requiera atención médica inmediata e impostergable. Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción. Queda prohibida la objeción de conciencia institucional y/o de ideario.
Aunque se permite la objeción de conciencia individual, por parte de los profesionales que así lo requieran, está expresamente prohibido que una institución pueda adherir a la objeción de conciencia. Es decir, en toda institución sanitaria debe garantizarse que haya personal idóneo que no objete la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
La objeción de conciencia en el actual proyecto enviado por el Gobierno
En el proyecto del Poder Ejecutivo, ideado por la secretaria Legal y Técnica Vilma Ibarra, en equipo con la ministra de Mujeres, Género y Diversidad y el ministro de Salud, se incluye un artículo sobre objeción de conciencia que difiere del proyecto que obtuvo media sanción en 2018. En esta oportunidad, desaparece esa expresa prohibición que se hacía en el proyecto modificado en 2018, de la objeción de conciencia institucional. El texto actual es el siguiente:
ARTÍCULO 10.- OBJECIÓN DE CONCIENCIA: El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:
a. Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.
b. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
c. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.
d. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
Esto abre las puertas a situaciones de discriminación y no cumplimiento del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en los hipotéticos casos en que todos los profesionales de todas las instituciones de un pueblo, una ciudad o una región, se excusen mediante la objeción de conciencia de practicar un aborto. Lo que obligaría a la persona solicitante a viajar hasta otra ciudad o provincia para ejercer su derecho.
Éste como otros, son los debates que se darán en Diputados nuevamente, bajo la presión de las jerarquías eclesiásticas y los sectores reaccionarios.
Es nuestra obligación seguir movilizadas para garantizar que no recorten nuestros derechos en las negociaciones con los sectores celestes fundamentalistas. La ley se escribe en el Congreso, pero se conquista en las calles.